Ley del menor

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El condenado por homicidio de un familiar no podrá cobrar pensión de la víctima

02 de julio de 2015 Noticias

Según una enmienda introducida en el Senado a la Ley de protección de la infancia y la adolescencia, no podrá tener la condición de beneficiario de las prestaciones de muerte y supervivencia que hubieran podido corresponderle, quien fuera condenado por sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera el sujeto causante de la prestación. Además, se prevé la suspensión cautelar de la percepción de la prestación desde el momento de la imputación.

El Gobierno aprueba el Anteproyecto de Ley de protección de la infancia (Ley del menor)

Se agilizan los procedimientos de acogimiento y adopción, y se refuerza la protección de los menores ante situaciones de violencia de género y de abusos sexuales. Se priorizará el acogimiento familiar frente al residencial, especialmente para menores de tres años.Para acceder a profesiones que conlleven un contacto habitual con niños, se establece como requisito indispensable no haber sido condenado por delitos contra la libertad sexual o explotación de menores. Las autoridades públicas, funcionarios y profesionales que conozcan abusos contra un menor en el ejercicio de sus funciones estarán obligados a ponerlos en conocimiento del Ministerio Fiscal. Se incorpora la defensa del interés superior del niño como principio interpretativo, derecho sustantivo y norma de procedimiento, tal y como recomendó la ONU en 2013.

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